
Las Mancomunidades son entidades administrativas supramunicipales, creadas para cubrir la necesidad de ofrecer mejores servicios a la población de una zona, y con el fin de llevar a cabo un trabajo conjunto en la puesta en marcha de proyectos de desarrollo del territorio.
Según la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, para ser calificadas como integrales y para conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella.
b) Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios y entidades locales menores que la integren.
c) Compartir entre sí los municipios y entidades locales menores incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.
d) Sumar conjuntamente, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asuma sus funciones, las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la mancomunidad la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca.
e) Estar formada por el número mínimo que se determine reglamentariamente de municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como integral.
f) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación: